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Solicitudes de supletorios, validaciones y habilitaciones

Evaluación supletoria

“La evaluación supletoria es la que remplaza una evaluación parcial o final, cuando no se ha presentado en la fecha señalada”. Artículo 46, Resolución de Consejo Superior N°666.

PARÁGRAFO 1: El estudiante tiene derecho a presentar una (1) evaluación supletoria por

asignatura matriculada durante el periodo académico.

PARÁGRAFO 2: Si el estudiante no presenta la evaluación supletoria, la calificación asignada será de cero punto cero (0.0).

PARÁGRAFO 3: Las evaluaciones supletorias tendrán un costo fijado por la universidad, el cual debe pagar el estudiante antes de su presentación. En caso de no presentarlas, no habrá lugar a reintegro económico por este concepto, excepto en los casos de fuerza mayor verificable, que serán estudiados por el director de programa.

Procedimiento:

  1. Enviar el formato de solicitud de supletorio completamente diligenciado a su respectiva facultad dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de realización de la evaluación. Artículo 47 Resolución de Consejo Superior N°666. Descargue el formato aquí

Las solicitudes se recibirán en los siguientes correos electrónicos:

Validación de asignaturas

Es un procedimiento de evaluación, al cual se somete voluntariamente un estudiante activo cuando, en razón de su formación previa o experiencia profesional, considera que debe ser eximido de cursar una asignatura. Artículo 46, Resolución de Consejo Superior N°666.

PARÁGRAFO 1: El Consejo de Facultad determinara las asignaturas que son validables en cada uno de los Programas Académicos.

PARÁGRAFO 2: El examen de validación podrá constar de realizaciones que integren una parte oral -que se presentará ante una comisión compuesta por dos (2) profesores- y otra escrita. Ambas versaran sobre todo el contenido programático de la asignatura que se pretende validar.

PARÁGRAFO 3: El examen de validacion tendrá un costo fijado por la Universidad, el cual debe pagar el estudiante antes de su presentación.

Procedimiento:

  1. Enviar el formato de solicitud de validación completamente diligenciado a la dirección de programa, quien revisará que cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo 50 de la Resolución de Consejo Superior N°666. Dentro de las fechas establecidas para recepción de solicitudes de validación en el Calendario académico. Descargue el formato aquí

Pruebas de habilitación

La Universidad establece la prueba de habilitación para aquellas asignaturas que definan los respectivos Consejos de Facultad, siempre que el estudiante haya obtenido una calificación definitiva entre dos punto cinco (2.5) y dos punto nueve (2.9).

PARÁGRAFO 1: Se considera aprobada la habilitación con una calificación igual o superior a tres punto cero (3.0), siendo dicha nota la calificación definitiva de la asignatura, por lo tanto, no habrá lugar a revisión de nota. Artículo 48 de la Resolución de Consejo Superior N°666.

Procedimiento:

  1. Revisar en la facultad las asignaturas que están definidas como habilitables.

Estas solicitudes se reciben a través de los siguientes correos electrónicos:

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