Naturaleza jurídica
La Institución está organizada como una Universidad, un establecimiento de derecho privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, dotada de personería jurídica propia, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Órganos de Gobierno de la Universidad
Consejo Superior
¿Qué es?
La dirección de la Institución está a cargo del Consejo Superior, que se reúne ordinariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente, por el rector o por las dos terceras partes de sus miembros.
¿Qué hace?
El Consejo Superior tiene las siguientes funciones:
- Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior y el Plan de Desarrollo de la Institución.
- Expedir o modificar los estatutos de la Institución.
- Expedir, a propuesta del rector, el Reglamento Estudiantil, Profesoral, de Bienestar Universitario y demás que sean de su competencia.
- Aprobar, a propuesta del rector, el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
- Aprobar los planes de desarrollo institucional.
- Definir y/o modificar la estructura organizacional de la Institución.
- Aprobar la creación, modificación, suspensión o supresión de programas académicos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
- Aprobar, a propuesta del rector, el presupuesto de rentas y gastos de la Institución.
- Crear y organizar fondos o sistemas especiales de administración de los recursos de la Institución.
- Designar o remover el rector.
- Designar o remover a los vicerrectores.
- Designar o remover a los decanos.
- Autorizar la celebración de contratos o convenios que por su naturaleza o cuantía le correspondan.
- Examinar y aprobar anualmente los estatutos financieros de la Institución.
- Fijar los derechos pecuniarios que cobre la Institución.
- Darse su propio reglamento.
- Nombrar el contralor de la entidad y fijar sus emolumentos.
- Todas aquellas que por su naturaleza estén enmarcadas dentro de sus objetivos y no estén atribuidas a otro organismo.
¿Quiénes lo conforman?
El Consejo Superior está integrado por los siguientes miembros, para un periodo de tres años: el rector y el vicerrector académico como su suplente; un representante de la Asamblea General de Miembros y su suplente; dos estudiantes principales y sus respectivos suplentes, con matrícula activa, elegidos en forma directa por los estudiantes regulares de la Institución; dos profesores principales y sus respectivos suplentes, elegidos en forma directa por los profesores activos de la Institución; dos egresados graduados y sus respectivos suplentes, elegidos de acuerdo a reglamentación definida por el Comité de Rectoría; un representante de los decanos y su respectivo suplente, designado por los decanos de la Institución; siete representantes de la comunidad, designados por el Consejo Superior, de ellos por lo menos uno deberá ser un egresado graduado, de reconocida trayectoria en el sector empresarial, y un jubilado a propuesta del rector, que durante su vinculación se hubiere distinguido por su alto sentido de pertenencia a la Institución.
Consejo Académico
¿Qué es?
El Consejo Académico es la autoridad académica de la Institución y órgano asesor del rector.
¿Qué hace?
Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:
- Estudiar y recomendar políticas institucionales en el área de gestión académica de la Institución.
- Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación, supresión o supresión de unidades académicas.
- Revisar y adoptar los programas para las facultades, al tenor de las normas legales.
- Definir las políticas de investigación que debe desarrollar la Institución.
- Conceptuar en relación con el Estatuto Profesoral y los reglamentos estudiantiles.
Las demás que la ley y las normas institucionales le asignen.
¿Quiénes lo conforman?
El rector, quien lo preside; los vicerrectores, en ausencia del rector lo preside el vicerrector académico; los decanos de facultad; dos estudiantes principales y sus respectivos suplentes, con matrícula activa, elegidos por los estudiantes regulares de la Institución; dos profesores principales y sus respectivos suplentes, designados por los profesores activos de la Institución; dos egresados graduados y sus respectivos suplentes; el director de Extensión, el director de Bienestar Universitario, el director de la Oficina de Planeación y Efectividad Institucional y el director de la Oficina de Investigaciones. El secretario general actuará como secretario del Consejo.
Consejos de Facultad
¿Qué son?
En cada facultad existe un Consejo de Facultad con capacidad decisoria en los asuntos delegados por el Consejo Académico y de carácter asesor para el decano en los demás asuntos.
¿Quiénes lo conforman?
El decano de la facultad, quien lo preside; los jefes de departamento y los directores de programa de la respectiva facultad; dos estudiantes principales y sus respectivos suplentes, de la respectiva facultad, con matrícula activa, elegidos por los estudiantes activos de la respectiva facultad; dos profesores principales y sus respectivos suplentes de la facultad, elegidos por profesores activos de la facultad; dos egresados graduados y sus respectivos suplentes, de la respectiva facultad, elegidos por los egresados. El coordinador del Centro de Administración Académica de la facultad, actuará como secretario del Consejo.